Personal
Funcionario |
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Las retribuciones del personal funcionario de
cualquier administración
se desglosan en dos apartados principales, retribuciones básicas
y retribuciones complementarias, los principales conceptos de cada
una de ellas son:
Las Retribuciones
básicas:
1. El sueldo base,
asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos
de la Administración.
2. Los trienios, por cada tres años de
servicio, consiste en una cantidad establecida para cada grupo.
3. Las pagas extraordinarias, dos al año,
que se perciben en junio y diciembre. Su importe será el
de una mensualidad del sueldo base más los trienios correspondientes.
Retribuciones complementarias:
a) Complemento de destino correspondiente al
lugar de trabajo ocupado, establecido en base a niveles.
b) Complemento específico destinado a retribuir las condiciones
particulares de algunos puestos de trabajo en atención a la
especial dificultad técnica, grado de dedicación,
responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad.
c) Complemento de productividad, la finalidad
del cual es retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria
y el interés
o iniciativa con que el funcionario desarrolla su trabajo.
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Personal
Laboral |
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La estructura retributiva del Convenio Único
para el personal laboral de la Administración General
del Estado es la siguiente:
| SALARIO BASE |
|
| PAGAS EXTRAORDINARIAS |
|
OTRAS RETRIBUCIONES
DE
CARÁCTER PERSONAL |
| · ANTIGÜEDAD |
| · COMPLEMENTO
PERSONAL DE ANTIGÜEDAD |
| · COMPLEMENTO
PERSONAL DE UNIFICACIÓN |
| · COMPLEMENTOS
PERSONALES ABSORBIBLES |
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| COMPLEMENTOS SALARIALES |
| · COMPLEMENTOS
DE PUESTO DE TRABAJO |
| · COMPLEMENTOS
POR CANTIDAD O CALIDAD DE TRABAJO |
| · COMPLEMENTOS
DE RESIDENCIA |
|
| PERCEPCIONES NO SALARIALES |
· INDEMNIZACIONES
Y SUPLIDOS |
| RETRIBUCIÓN EN ESPECIE |
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Salario Base
Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad
de tiempo que se percibe en 12 mensualidades y cuya cuantía
aparece determinada para cada uno de los ocho grupos profesionales.
Pagas extraordinarias
Los trabajadores acogidos a este convenio percibirán dos
gratificaciones extraordinarias que se devengarán en la
cuantía de una mensualidad de salario base, antigüedad
y, en su caso, complemento personal de antigüedad consolidada,
abonándose en los meses de junio y diciembre.
A efectos del computo del pago de
estas gratificaciones se entenderá que
la de junio retribuye el período comprendido entre el
1 de diciembre y 31 de mayo, y la correspondiente a diciembre,
el período de servicios entre el 1 de junio y 30 de noviembre.
Al trabajador que haya ingresado o
cesado en el transcurso del año se le abonará la gratificación extraordinaria
proporcionalmente al tiempo de servicios prestados del semestre
de que se trate, computándose la fracción de un
mes como mes completo.
Los trabajadores que presten sus servicios
en jornada inferior a la normal o por horas tienen derecho a
percibir las citadas
gratificaciones en proporción a la jornada que efectivamente
realicen.
Otras retribuciones
de carácter personal y complementos
salariales
| 1. ANTIGÜEDAD |
| 2. COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD |
| 3. COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO |
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