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funcionario |
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¿Qué es un funcionario público?
Se
considera funcionario público a toda persona incorporada
a la Administración Pública por una relación
de servicios profesionales retribuidos. En lenguaje ordinario, son
todos los "empleados públicos" es decir, a todo
trabajador al servicio de la Administración.
Sus características principales son
que desempeñan
servicios de carácter permanente, figuran en plantilla y
tienen asignaciones fijas con el cargo que desempeñan.
| La seguridad
del funcionariado y la garantía de un sueldo
a final de mes, durante el resto de la vida, son cuestiones básicas
de decisión para muchas personas, en una época
marcada por la inestabilidad laboral que aumenta año tras
año. |
¿Qué es el personal laboral al servicio de la Administración
Pública?
Se trata de personal contratado por la
Administración y asimilado
con las normas comunes del Estatuto de los Trabajadores, según
el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración
del Estado. En este caso, la Administración actúa como "empresa" y
el trabajador como "empleado". Los trabajadores laborales
pueden ser fijos o temporales.
¿Cuándo se publica una OPE (Oferta de Empleo Público)?
La
oferta de empleo público será aprobada, en su caso,
por el Gobierno a propuesta del Ministro para las Administraciones
Públicas, y cuando existan necesidades urgentes de incorporaciones
de personal, el Gobierno podrá aprobar ofertas de empleo público
para ámbitos administrativos específicos (CCLL).
La Oferta de Empleo
Público, será aprobada en el primer
trimestre de cada año. El objeto de dicha Oferta es solventar
las necesidades de recursos humanos o personal que no puedan ser
cubiertas con los efectivos de personal existente.
Las distintas OPE
podrán consultarse en el BOE, BO de la Comunidad
Autónoma y/o BOP correspondiente, dependiendo, la publicación
de éstas, de cada una de dichas publicaciones periódicas,
en las fechas que consideren oportunas.
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Pruebas |
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¿Qué son
las oposiciones?
La oposición es el sistema mediante el cual la Administración
Pública selecciona a las personas que tienen interés
en ocupar una de las plazas vacantes en algún organismo
público. Estas pruebas tienen por objeto conocer la capacidad
de las personas que se presentan y seleccionar a las más
adecuadas para ocupar las plazas vacantes.
¿Cuál es el sistema selectivo para el ingreso
en la Administración?
El ingreso del personal al servicio
de la Administración
se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición,
concurso-oposición o concurso libres, en los que se garanticen,
en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad,
así como el de publicidad.
¿Qué diferencias hay entre oposición, concurso-oposición
y concurso?
La oposición consiste en la celebración de una
o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud
de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso,
en la comprobación y calificación de los méritos
de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación
de los mismos, y el concurso-oposición, en la sucesiva
celebración de los dos sistemas anteriores.
¿En qué consisten
las pruebas selectivas?
Las pruebas selectivas serán adecuadas al conjunto de
puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por los
funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas a los que se
aspira. Por ello, los procedimientos de selección deberán
consistir en pruebas de conocimientos generales o específicos.
Pueden incluir la realización de «test» psicotécnicos,
entrevistas y cualesquiera otros sistemas que aseguren la objetividad
del proceso selectivo. En los procedimientos de selección
que consten de varios ejercicios, al menos uno deberá tener
carácter práctico.
Publicación de Convocatorias
Las
convocatorias, junto con sus bases, se publicarán
en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que
las Bases se publiquen también el Boletín Oficial
de la Comunidad Autónoma y/o en el Boletín de la
Provincia correspondientes.
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Requisitos |
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• Nacionalidad:
Ser español o nacional de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional
de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de
los españoles, de los nacionales de alguno de los demás
Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales
de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho, así como
sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
• Edad: Tener cumplidos los dieciocho
años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
• Titulación: estar en posesión
o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar,
Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria-LOGSE,
Formación
Profesional de primer grado o equivalente, Bachillerato, Diplomado
o Licenciado.
Existen muchas convocatorias de
pruebas selectivas, en las que NO se exige ningún tipo
de titulación específica
o simplemente basta con presentar el Certificado
de Escolaridad. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
• Capacidad: No padecer enfermedad
ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
• Habilitación: No haber
sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualquiera de las Administraciones
Públicas, hallarse inhabilitado para el desempeño
de las funciones públicas, ni pertenecer al mismo cuerpo
a cuyas pruebas selectivas se presenten.
Los aspirantes cuya nacionalidad
no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
• Los aspirantes que se presenten
por el cupo de reserva de personas con discapacidad habrán
de tener reconocida la condición
legal de discapacitado de grado de minusvalía igual
o superior al 33 por ciento.
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Instancias |
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Fechas de presentación
de solicitudes
La solicitud para participar en los
procedimientos selectivos de ingreso, deberá presentarse en el plazo de veinte días
(naturales/hábiles/inhábiles) a partir del siguiente
al de la publicación de la convocatoria respectiva en
el BOE.
¿Qué son días naturales, días hábiles
y días inhábiles?
Días naturales: son todos los días, los que coinciden
con el calendario. Cuando se hace referencia a días naturales,
se quiere dar a entender que no se diferencia entre unos y otros
a efectos legales, teniendo todos la misma condición y
contando todos por igual.
Días hábiles/inhábiles: son los días
que la ley designa como aptos o no aptos para la realización
de determinados actos o para el cómputo de plazos. Por
ejemplo, un domingo puede ser un día inhábil para
pedir una nota simple en el Registro de la Propiedad, o para
determinadas actuaciones en un Juzgado. Cuando se hace referencia
a que un plazo es de días hábiles, se quiere decir
que en el cómputo de días se excluyen los festivos,
que son inhábiles. Cuando las actuaciones son de carácter
urgente, todos los días son hábiles, y en determinados ámbitos,
también los sábados lo son. ¿Dónde
se presentan las instancias?
Por regla general, en las bases
publicadas
de cada convocatoria, aparecerá el lugar exacto donde se ha de presentar la
documentación requerida, coincidiendo con la dirección
donde se ubica el organismo convocante.
¿Qué son las tasas
de examen?
Para poder realizar unas pruebas selectivas
cualesquiera, se han de abonar tasas de examen en la entidad
financiera en la
que indiquen las bases de cada convocatoria. El resguardo de
haber abonado dichas tasas se habrá de presentar junto
con la solicitud para poder realizar el examen de la oposición
que se desea.
El precio de dichas tasas variará según la categoría
y la entidad, abonándose tan sólo una vez. Presentación
de Solicitudes:
Para tomar parte en las pruebas selectivas se
deberá presentar
la instancia o solicitud en el Registro General del organismo
de la Administración que convoca, cumplimentando correctamente
los datos que se requieren. Los modelos de solicitud los
facilitará la
Administración y los modelos son diferentes.
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