Generalidades |
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La Constitución española (art.
103.3) define dos principios generales que rigen en el acceso a la
función pública: los principios de mérito y
capacidad.
La Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la
Función Pública
establece el modo de ingreso en la Administración. Lo dispuesto
en la Ley ha sido desarrollado mediante el Real Decreto 364/1995,
de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
El Reglamento es de aplicación a los procedimientos de ingreso
del personal de la Administración General del Estado y sus
Organismos autónomos y a la provisión de puestos de
trabajo, la promoción interna y la carrera profesional de
los funcionarios de la Administración General del Estado y
sus Organismos autónomos incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública.
No obstante, al personal que se relaciona a
continuación le
será de aplicación el régimen que en cada caso
se señala:
a. El personal docente,
investigador, sanitario y de los servicios postales y de telecomunicación se regirá por este Reglamento
en lo no previsto por las normas específicas que les sean
de aplicación.
b. La provisión de los puestos de trabajo en el extranjero
se regirá por su regulación específica.
c. La provisión de los puestos de trabajo de los Ministerios
de Defensa y de Justicia e Interior que, por su especial naturaleza
y contenido, estén relacionados con la Seguridad y Defensa
Nacional y deban cubrirse por funcionarios incluidos en el artículo
1.1 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
se regirá por sus normas especiales.
d. En la fase de concurso
para el acceso a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Defensa,
así como en los procesos selectivos
para el ingreso de personal laboral en dicho Departamento, será mérito
variable en cada convocatoria el tiempo de servicio en las
Fuerzas Armadas como militar de reemplazo o militar de empleo.
El ingreso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios
se realiza mediante convocatoria pública y se rige por las bases de la convocatoria
respectiva, que han ajustarán en todo caso a lo dispuesto
en el Reglamento de Ingreso y en las normas específicas de
aplicación a los mismos. Dicha convocatoria deberá estar
prevista en la oferta de empleo público, que es la previsión
anual sobre las necesidades de recursos humanos que no pueden ser
cubiertas con los efectivos de personal existentes.
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Ingreso.
Procedimientos |
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Los procedimientos de ingreso difieren
para el personal funcionario, para el personal interino y para
el personal laboral (fijo y no permanente):
Para el personal funcionario el
régimen
es el siguiente:
1. El ingreso del personal
funcionario se lleva a cabo a través
de los sistemas de oposición, concurso-oposición
o concurso libres. La oposición será el sistema
ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las
funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización
del concurso-oposición y, excepcionalmente, del concurso.
La oposición consiste en la celebración de una
o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud
de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso,
en la comprobación y calificación de los méritos
de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación
de los mismos, y el concurso-oposición, en la sucesiva
celebración de los dos sistemas anteriores.
2. Los Departamentos
ministeriales convocan, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
los procesos selectivos para el acceso a las plazas vacantes
adscritas a los mismos que deban cubrirse con personal laboral
fijo de nuevo ingreso, de acuerdo con lo previsto en la oferta
de empleo público. La promoción interna o de cobertura
de vacantes del personal laboral que no sea de nuevo ingreso
se regirá por sus convenios colectivos o normativa específica.
Las correspondientes convocatorias precisarán del informe
favorable de la Dirección General de la Función
Pública.
Los sistemas selectivos serán la oposición, el
concurso-oposición y el concurso.
3. El nombramiento del
personal funcionario interino se efectuará,
con arreglo a los principios de mérito y capacidad, por
el Subsecretario del Departamento al que figuren adscritos los
correspondientes Cuerpos y Escalas o por el Director general
de la Función Pública, cuando se trate de Cuerpos
y Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública. El procedimiento deberá posibilitar
la máxima agilidad en la selección, en razón
a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos
de trabajo en tanto se destina a los mismos a funcionarios
de carrera.
Los funcionarios interinos deberán reunir, en todo caso,
los requisitos generales de titulación y las demás
condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso
a los correspondientes Cuerpos o Escalas como funcionarios
de carrera.
Para el personal laboral el régimen
es el siguiente:
Los Departamentos ministeriales podrán proceder a la contratación
de personal laboral no permanente para la realización
de trabajos que no puedan ser atendidos por personal laboral
fijo, previo informe favorable de los Ministerios para las Administraciones
Públicas y de Economía y Hacienda. Dichos contratos
se celebrarán conforme a los principios de mérito
y capacidad, y ajustándose a las normas de general aplicación
en la contratación de este tipo de personal laboral y
de acuerdo con los criterios de selección que se determinen
por el Ministerio para las Administraciones Públicas.
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Personal |
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La carrera administrativa
se concibe como un conjunto de oportunidades de ascenso y movilidad
que la ley
ofrece a los funcionarios. Cabe diferenciar entre los aspectos
personales de la carrera administrativa y los objetivos.
Aspectos personales: Los aspectos personales
de la carrera se refieren a los grupos de titulación, el
grado personal y a la promoción
interna. Grupos de
titulación:
Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios
al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán,
de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en
los siguientes grupos:
•
Grupo A. Título de Doctor,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
• Grupo B.
Título de Ingeniero Técnico, Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de
tercer grado o equivalente.
• Grupo C.
Título de Bachiller, Formación
Profesional de segundo grado o equivalente.
• Grupo D.
Título de Graduado Escolar, Formación
Profesional de primer grado o equivalente.
• Grupo E.
Certificado de escolaridad.
Grado Personal:
Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.
Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal
por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente
durante dos años continuados o tres con interrupción,
con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo,
cualquiera que fuera el sistema de provisión. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios
que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos
niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán
cada dos años de servicios continuados el grado superior
en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso
puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado,
ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.
Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado
personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo
adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo
que con carácter voluntario pasen a desempeñar un
puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente
a este último.
Cuando un funcionario obtenga destino de nivel superior
al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios
prestados en aquél será computado para la referida
consolidación. Cuando un funcionario obtenga destino de
nivel inferior al del grado en proceso de consolidación,
el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse,
a su instancia, para la consolidación del grado correspondiente
a aquél.
El reconocimiento del grado personal se efectuará por el
Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario,
que dictará al efecto la oportuna resolución, comunicándose
al Registro Central de Personal dentro de los tres días
hábiles siguientes. El grado personal comporta el derecho
a la percepción como mínimo del complemento de destino
de los puestos del nivel correspondiente al mismo. Promoción
interna:
Consiste en el ascenso desde Cuerpos
o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios
deberán para ello poseer la titulación exigida para
el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de
al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan,
así como reunir los requisitos y superar las pruebas que
para cada caso establezca el Ministerio de Administraciones Públicas
o el Órgano competente de las demás Administraciones
Públicas.
Dichas pruebas, en las que deberán respetarse los principios
de igualdad, mérito y capacidad, podrán llevarse
a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando,
por conveniencia de la planificación general de los recursos
humanos, así lo autorice el Gobierno o el órgano
competente de las demás Administraciones Públicas.
Los Funcionarios que accedan a otros Cuerpos
y Escalas por el sistema de promoción interna tendrán,
en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo
vacantes ofertados sobre los
aspirantes que no procedan de este turno.
Asimismo, conservarán el grado personal que hubieran consolidado
en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre
incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo Cuerpo
o Escala y el tiempo de servicios prestados en aquellos será de
aplicación, en su caso, para la consolidación de
grado personal en este.
A propuesta del Ministerio u Organismo
en el que estén destinados,
los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna
podrán solicitar que se les adjudique destino, dentro del
mismo, en el puesto que vinieran desempeñando o en otros
puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio,
siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos
establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo. En este
caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación
de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso
selectivo.
A propuesta del Ministro de Administraciones
Públicas, el
Gobierno podrá determinar los Cuerpos y Escalas de la Administración
del Estado a los que podrán acceder los funcionarios pertenecientes
a otros de su mismo grupo, siempre que desempeñen funciones
sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido
profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para
la gestión de los servicios, se encuentren en posesión
de la titulación académica requerida y superen las
correspondientes pruebas.
A estos efectos, en las convocatorias para
el ingreso en los referidos Cuerpos y Escalas deberán establecerse la exención
de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos
para el ingreso en el Cuerpo o Escala de origen. Volver
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